durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de autoridades militares (cfr. art. 1) y que su finalidad fue "otorgar una compensación económica a personas privadas del derecho constitucional a la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos cualquiera que hubiese sido su expresión formal- ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto" (Fallos:
320:1469 ).
En ese mismo precedente, con cita del senador Marín, autor del proyecto de ley y miembro de la comisión informante, el Tribunal resaltó que la voluntad del legislador fue "hacer justicia a todos aquellos que sufrieron una detención ilegal" (cons. 6, reiterado en Fallos:
323:1625 ), Pues bien, en virtud de tales premisas, considero que la ley 24.043 no abarca a las condenas impuestas por infracciones y delitos previstos en la legislación militar y, en consecuencia, que la sentencia apelada se ajusta a derecho y debe ser confirmada, toda vez que al actor no se lo privó de su libertad por una orden ilegítima, sino que ello fue producto de la condena que le impuso un tribunal competente, a cuya jurisdicción estaba sujeto por revestir estado militar, en un proceso que, además, fue controlado por los magistrados del Poder Judicial.
En efecto, cabe poner de manifiesto que está fuera de discusión en autos que el cabo primero de la Fuerza Aérea Osvaldo Antonio López fue condenado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a cumplir una pena de reclusión, al considerarlo responsable de diversos delitos tipificados en el Código de Justicia Militar, así como que la Cámara Federal de San Martín confirmó esa sentencia aunque redujo su pena.
Entiendo, además, que es oportuno señalar, por un lado, que resultan aplicables al sub lite las conclusiones de Fallos: 323:1625 , ya que el actor, al momento de ser condenado, no revestía la condición de "civil" que exigen los arts. 1 y 22, inc. b) de la ley 24.043 para acceder al beneficio que ahí se instituye y, por el otro, que la Corte también consideró que estaban excluidas del ámbito de aplicación de esa ley
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4209
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