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Fallos: 327:4206 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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OSVALDO ANTONIO LOPEZ
v. MINISTERIO ve JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

El recurso extraordinario es formalmente admisible si se encuentra en discusión el alcance e interpretación de la ley federal 24.043 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde confirmar la sentencia que denegó el beneficio de la ley 24.043 si al recurrente no se lo privó de su libertad por una orden ilegítima sino que ello fue producto de la condena que le impuso un tribunal competente, a cuya jurisdicción estaba sujeto por revestir estado militar, en un proceso que, además, fue controlado por los magistrados del Poder Judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El legislador puede contemplar en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni comporte ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-" A fs. 409/410, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó la resolución 57/01 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cuanto denegó el beneficio de la ley 24.043 a Osvaldo Antonio López.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4206

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