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Fallos: 327:4216 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA "
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Murchinson S.A. Estibajes y Cargas IC. c/ AFIP — ANA. resol. 2403/97 s/ amparo-ley 16.986".

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AuGusto CÉSAR
BELLUuscio — Carros S, FAYr (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco. . :


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando: , 1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, declaró que los créditos por honorarios de cuya ejecución se trata se hallan alcanzados por la ley 25.344 de emergencia económico financiera promulgada el 14 de noviembre de 2000, y su decreto reglamentario 1116 de ese año, debido a que los trabajos profesionales respectivos fueron realizados con anterioridad a la fecha de corte establecida en dicha ley. Contra esta decisión, los letrados interpusieron el recurso extraordinario concedido a fs. 558.

2) Que en la determinación del sentido de los preceptos federales cuyo alcance se cuestiona, el Tribunal no se halla limitado por los ar

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4216

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