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En tales condiciones, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de marzo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.
Visto los autos: "Lewinger, Juan Pablo c/ M° J. y DD.HH. - ley 24.411 (resol. 42/01)". ' Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad. .
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, atento-a que el actor pudo razonablemente creerse con derecho a litigar (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA L. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Rodolfo M. Ojea Quintana, en representación del señor Juan Pablo Lewinger, actor en autos.
Contesta traslado la Dra. Rosa N. Malagrino, en representación del Estado Nacional con el patrocinio letrado del Dr. Norberto S. Bisaro.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4205
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