ceso en forma amplia y generosa al beneficio, en contra de los postulados de la norma, ya que ésta nada dice respecto de actividad lícita o ilícita de los integrantes de las fuerzas de seguridad o paramilitares, sino sólo la participación de éstos en el hecho y que el fallecimiento haya ocurrido en el contexto de la violencia que sufrió el país.
— III Ante todo, cabe señalar que el a quo concedió la apelación extraordinaria únicamente en cuanto a la interpretación de normas federales y lo denegó expresamente en lo referido a la invocada causal de arbitrariedad, sin que el actor dedujera, a su respecto, recurso de queja.
En consecuencia, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida que la otorgó el tribunal de la instancia anterior (Fallos:
322:1231 y sus citas).
A mi modo de ver, el remedio federal intentado es formalmente admisible desde que se controvierte la inteligencia de la ley federal 24.411 y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria ala pretensión que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
—IV-
En cuanto al fondo del asunto, es dable recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de aquel tipo de normas, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 323:1419 , entre otros).
Ala luz de tal principio, observo que la ley 24.411 dispone otorgar un beneficio extraordinario a los causahabientes de las personas que, al momento de su sanción, estuvieren en estado de desaparición forzada (art. 19), el que hace extensivo a "...los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las Fuerza Armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83", integrándose así a un plexo normativo destinado a materializar el compromiso del Poder Ejecutivo Nacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de propiciar la sanción de una ley especial que contemple la reparación, por razones de equidad, a quienes hubieran sufrido privaciones de libertad arbi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4203 
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