arts. 2? y 3 ap. 2 de la ley 24.411, al igual que de su reglamentación decreto 403/95), surge que el fallecimiento debe acreditarse por resolución judicial o constancias administrativas de las que se desprenda la participación en el hecho de personal de las fuerzas armadas, de seguridad o de grupos paramilitares, entendiéndose por tales a aquellos que actuaron en la lucha antisubversiva sin identificación de su personal mediante uniformes o credenciales.
Expusieron luego que, como surge del sub examen y de la causa que corre por cuerda, el 25 de mayo de 1975, en horas de la tarde, ingresaron a la Comisaría 2da. de la ciudad de Mar del Plata, un hombre —que a la postre fue identificado como Arturo Lewinger- y una mujer que, simulando concurrir a realizar una denuncia por robo de un automotor, intentaron tomar la seccional para liberar a algunos integrantes de la organización "Montoneros" detenidos en su interior.
En esas circunstancias, se produjo un intenso tiroteo, donde perdieron la vida dos policías y el citado Lewinger.
En el caso -sostuvieron— nos hallamos en un supuesto no encuadrable en las previsiones de la ley 24.411, ya que aunque la muerte del nombrado respondió al accionar de fuerzas de seguridad en el marco de la represión de la denominada "subversión" —a la que como disidente adhería— el fallecimiento fue consecuencia de una legítima actividad por parte de los agentes policiales que actuaron en defensa propia y en cumplimiento de deberes funcionales, por lo que el suceso no es aprehendido por las previsiones de la ley reparatoria en análisis, ya que obedeció a la actividad lícita de los agentes estatales.
Para finalizar, expresaron que ello tornaba igualmente improcedente la aplicación —a pedido de la parte actora del art. 6° de la ley 24.411 (texto modificado por la ley 24.823), ya que el principio de la duda en beneficio del peticionario allí consagrado, resulta inaplicable ante la claridad de los acontecimientos traídos a conocimiento del tribunal, pues el padre del actor ha fallecido, efectivamente y sin duda alguna, por el accionar de fuerzas de seguridad, pero no bajo las circunstancias a las que aluden los arts. 2° y 3° de la ley 24.411 y art. 3° inc. II) y II-a) del decreto N° 403/95.
—I-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 81/85, donde sostiene que la sentencia en cuestión restringe el ac
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4202 
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