39) Que, en tales condiciones, no cabe en el caso pronunciamiento alguno de la Corte, pues la mencionada situación ha tornado inoficiosa la decisión pendiente.
Por ello y, en lo pertinente, lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario deducido por la demandada. Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
Boacrano — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. 
HIGHTON DE NoLasco.
JUAN PABLO LEWINGER v. MINISTERIO DE JUSTICIA
 Y DERECHOS HUMANOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. 
Siela quo concedió la apelación extraordinaria únicamente en cuanto ala interpretación de normas federales y lo denegó expresamente en lo referido a la invocada causal de arbitrariedad, sin que el recurrente dedujera, a su respecto, recurso de queja, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida que la otorgó el tribunal de la instancia anterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
El recurso extraordinario es formalmente admisible si se controvierte la inteligencia de la ley federal 24.411 y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria a la pretensión que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del quo ni de las partes sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4200 
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