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Fallos: 327:4197 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—IV-

En virtud de los fundamentos expuestos, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 68/69 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y conceder el beneficio legal. Buenos Aires, 9 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Drangosch, Alicia Raquel Puchulu de y otro c/ M° J. y de DD.HH. ley 24.411 (resol. 339/01)".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél y lo prescripto por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se concede a la peticionaria el beneficio previsto por la ley 24.411. Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
Bocaiano — JUAN CARLos MAqQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco.

Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Luisa Ester Maqueda, representación de Alicia Raquel Puchulu de Drangosch, actora en autos con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo M. Ojea Quintana. .

Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por la Dra. Cristina B. Colombo, patrocinado por el Dr.

Norberto S. Bisaro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4197

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