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Fallos: 327:4193 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal: Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Corresponde revocar la sentencia que denegó el beneficio de la ley 24.411'si no puede afirmarse categóricamente que la muerte del hijo de la actora no haya sido consecuencia del accionar de las fuerzas de seguridad, tal como lo requiere el art. 2 de la ley mencionada ni que ese accionar esté justificado por el Código Penal, teniendo en cuenta el principio que sienta el art. 6? de la ley 24.823 en caso de duda. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó la resolución 339/01 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que denegó el beneficio de la ley 24.411, respecto de Hugo Ricardo Drangosch —quien falleció en un enfrentamiento policial-, por entender que el accionar de las fuerzas de seguridad se encontraría cubierto por las previsiones del art. 34 incs. 4° y 6° del Código Penal (fs. 68/69).

Contra ese pronunciamiento, la peticionaria interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 a fs. 73/79, que fue concedido.

Sostiene que la decisión del a quo es arbitraria, porque desestimó su impugnación al dictamen de la autoridad de aplicación de la ley

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4193

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