autoridades administrativas competentes y obtener de ellos sentencia o decisión útil relativa a los derechos de los particulares o litigantes Fallos: 310:276 y 937; 311:208 ) y que requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren eventualmente asistirle sino por medio de un proceso —0 procedimiento— conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia — decisión- fundada Fallos: 310:1819 ).
8°) Que la referida disposición atenta, por otra parte, contra los principios básicos de los procedimientos públicos de selección como la licitación y el concurso, en especial, los de libre concurrencia e igualdad, que no sólo tienden a resguardar el derecho de los oferentes o participantes en procedimientos de ese tipo, sino también el interés público comprometido en la debida elección de quienes resultarán adjudicatarios.
9) Que de las constancias de la causa surge que los amparistas tienen instalaciones para la prestación de determinados servicios de radiodifusión (conf. escrito inicial, fs. 1/1 vta.), que desarrollan esa actividad (fs. 191/217) y que en su oportunidad adquirieron el pliego para participar en el concurso para la adjudicación de una licencia fs. 40 vta.). En esas condiciones, el derecho de no ser excluidos de los concursos que el COMFER celebre para la adjudicación de licencias para la actividad que desarrollan sino por causas legítimas y no por una restricción arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional y en las normas de derechos humanos antes reseñadas.
10) Que las razones expuestas conducen a confirmar la decisión de la cámara, que los agravios del COMFER no conducen a variar pues ellos traducen, en lo sustancial, una reiteración de los formulados ante ese tribunal. En especial, el organismo administrativo no ha realizado una crítica concreta y razonada que desvirtúe lo afirmado por el a quo en cuanto a que de la simple lectura de la norma cuestionada se advierte que el desistimiento que se exige en el orden administrativo y judicial se refiere a disposiciones legales y reglamentarias referentes al servicio de radiodifusión, asf como también de cualquier acto administrativo emitido por el COMFER o la CNC y que de ello se colige que lo que la disposición veda es la promoción de acciones judiciales o administrativas impugnatorias de las normas y actos referidos (fs. 136).
Tampoco ha desvirtuado la afirmación de la cámara en cuanto a que el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4190
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