Asimismo, entiendo que resultan aplicables al sub lite las conclusiones del precedente B.449 L.XXXVI - "Butapropano S.R.L. c/ Me EYOSP — Secretaría de Energía de la Nación. Res. 414 s/ amparo ley 16.986", resuelto por V.E. el 27 de junio de 2002 (Fallos: 325:1415 ), pues —tal como ahí se indicó- aunque la actitud del demandado no significa un reconocimiento expreso a los derechos aducidos por los actores, la pretensión de éstos ha quedado materialmente satisfecha.
Con ese alcance, y sin que lo decidido implique un pronunciamiento de la Corte sobre las cuestiones de índole jurídica propuestas en el recurso extraordinario, corresponde declarar inoficioso su pronunciamiento (cfr. cons. 5).
—IV-
Opino, por tanto, que corresponde declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario de fs. 149/155. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003.
Nicolás Eduardo Becerra. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 Buenos Aires, 14 de octubre de 2004. 
Vistos los autos: "Astorga Bracht, Sergio y otro / COMFER - dto.
310/98 s/ amparo ley 16.986".
Considerando: .
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por su Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia mediante la cual se había declarado la inconstitucionalidad del art. 3°.de la resolución del Comité Federal de Radiodifusión COMFER) 16/99. Contra esa decisión, el organismo estatal interpuso recurso extraordinario (fs. 149/155), que fue concedido (fs. 164).
29) Que el recurso extraordinario es procedente porque se ha puesto en cuestión la validez constitucional de una norma federal y la decisión ha sido contraria a aquélla (art. 14, inc. 19 de la ley 48).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4188 
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