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Fallos: 327:4191 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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resto de las quejas del COMFER se refería a lo dispuesto en el inc. b del art. 3 de la resolución 16/99.

11) Que también debe descartarse el agravio referente a la supuesta existencia de un sometimiento voluntario de las amparistas al régimen jurídico en el que se insertaba la resolución 16/99, pues la sola interposición de este amparo da por tierra con ese argumento.

12) Que tampoco cabe efectuar, a los fines de la resolución de este pleito, la analogía que el recurrente propone entre este caso y el examinado en Fallos: 314:1175 pues la norma allí cuestionada fue considerada válida conforme a lo expuesto en los considerandos 7° y 8° de esa sentencia, en los que esta Corte empleó argumentos referentes estrictamente al especial régimen de regularización de obligaciones fiscales en el que aquélla se insertaba.

13) Que a la solución adoptada no obstan las manifestaciones del COMFER vertidas a fs. 278/279, pues la resolución 732/00 que acompaña (fs. 261/277) se limitó a revocar los actos de adjudicación de diversas licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la categoría "F" (es decir, no aquella por la que los amparistas están habilitados para concursar, para lo cual manifestaron su interés al adquirir el pliego correspondiente). En efecto, al iniciar el amparo dijeron que eran poseedores de equipos de radiodifusión con capacidad para realizar transmisiones en las frecuencias D y E (fs. 1/1 vta., confrontar también sentencia de primera instancia, fs. 69 vta.).

Por ello, tampoco sirve para el efecto pretendido por el COMFER —que esta Corte declare inoficioso pronunciarse en la causa— lo dispuesto en la resolución citada en cuanto a que en su oportunidad se sustanciará un concurso público para la adjudicación de licencias para las mismas operaciones en la frecuencia categoría "F" en distintas localidades del AMBA, conforme a lo dispuesto en el art. 2? de la resolución 445/00 del organismo (fs. 261/277).

14) Que no empece a lo resuelto el hecho de que se haya declarado la caducidad de la instancia en una causa judicial en la que las amparistas plantearon la inconstitucionalidad del art. 17 del decreto 310/98 (fs. 254), pues la interposición y tramitación de este amparo constituiría de por sí un impedimento para presentarse a concurso conforme a lo dispuesto en el art. 3° inc. a de la resolución 16/99 y

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4191 
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