ción de emergencia subordinar el ejercicio de los derechos reconocidos en ellas a plazos irrazonables (Fallos: 269:448 ; 277:16 ; 316:779 , entre otros). No obstante, de tales premisas tampoco cabe extraer, sin más, la imposibilidad de ampliar dichos plazos en circunstancias de emergencia económica, ni éstas autorizan a descalificar implícitamente la validez de los plazos previstos en la ley 25.344 para el cumplimiento de las sentencias que han sido dictadas en procedimientos en los que no ha mediado el debido planteamiento y sustanciación de tales puntos ante los jueces de la causa y no se ha expresado fundamentación sobre el alcance que se propone de los preceptos federales cuya interpretación y validez se controvierte. En la especie, la cámara no sólo se abstuvo de aplicar las leyes federales mencionadas en el considerando precedente sin haber dado fundamento alguno al respecto sino que, además, tampoco se pronunció respecto de la.validez constitucional de dichos preceptos, ponderando a tal efecto las modalidades con que en el caso concreto se presentan los requisitos a que está subordinada la constitucionalidad de la legislación de emergencia y sus correlativos efectos sobre el patrimonio de los particulares (confr. Fallos: 172:21 , con cita del caso Blaisdell, 290 U.S. 398; voto de la mayoría en Fallos:
313:1513 ). ; Por ello, oído el Procurador General de la Nación, se resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución apelada. Costas por su orden.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA. .
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Ricardo Guglielmetti, en represéntación del Estado Nacional (IAF), demandado en autos.
Traslado contestado por los Dres. Carlos Eduardo Castiñeiras y Jordana Y, Marzullo, en representación de los actores.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IL .
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 6.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4184 
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