DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
Contra la sentencia de fs. 135/136, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) que, al confirmar la de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la resolución 16/99 del Comité Federal de Radiodifusión COMFER), dicho organismo dedujo el recurso extraordinario de fs. 149/155, que fue concedido a fs. 164.
En síntesis, defiende la constitucionalidad de la resolución administrativa, porque no constituye un óbice para que los que promovieron acciones judiciales puedan solicitar y obtener una licencia, toda vez que solo exige que se limite el ejercicio de los derechos reconocidos judicialmente hasta que se resuelva el pedido en el procedimiento administrativo de normalización implementado por el decreto 310/98.
—H-
Con posterioridad a la concesión del recurso extraordinario, a fs. 278/279, el COMFER solicita que se declare abstracta la cuestión discutida en el sub lite, por dos motivos fundamentales: el primero, que no subsiste el interés jurídico de los actores, porque la medida cautelar cuyo desestimiento imponía el art. 3° de la resolución 16/99 perdió efecto como consecuencia de haberse decretado la caducidad de la instancia del proceso en donde se la concedió. Es decir, ha dejado de existir el supuesto perjuicio que les causaba a los actores la disposición que el a quo declaró inconstitucional. En segundo lugar, señala que la resolución 732/00 del COMFER revocó todas las licencias otorgadas en forma directa para operar estaciones de frecuencia modulada en la categoría "F" (procedimiento del que participaron los actores, sin resultar adjudicatarios) y dispuso convocar a un nuevo concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría "F", en distintas localidades del Area Metropolitana de Buenos Aires —individualizada en el Plan Técnico
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4186 
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