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Fallos: 327:4162 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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plía con el requisito de antiguedad, el tribunal de superintendencia debió rechazar el pedido y devolver el asunto a la sala a fin de que efectúe otra propuesta o impugne la decisión. El camino que no podía tomar es el que equívocamente siguió, vale decir efectuar un nombramiento ante una propuesta realizada por quien carecía de facultades para hacerla. Máxime, cuando el Dr. Fernández firmó primero como proponente, al ser presidente de la sala, y después como autoridad de designación, al integrar el tribunal de superintendencia de la cámara.

Por ello, Se Resuelve:

Hacer lugar a la avocación dejando sin efecto las resoluciones 84/03 y 86/03 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social en los términos indicados en el considerando IV de esta resolución.

Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto C£sar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIano — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2005.

Visto el expediente caratulado "Avocación - Herrero, Luis René c/ res. 84/03 Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social", y Considerando: - 1) Que el Dr. Luis René Herrero, juez de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, se presenta a fs. 80/84 denunciando desobediencia a la resolución 1717/04 de esta Corte (fs. 6/70) por parte del Tribunal de Superintendencia de la cámara. Ello, por cuanto este último dispuso, en el acuerdo del 14/10/04 convocado con motivo de la citada resolución 1717/04, "...girar las actuaciones a la Sala II a fin de formular nueva propuesta de promoción de personal" (confr. acta 297, cuya copia obra a fs. 75/76).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4162

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