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Fallos: 327:4154 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—como lo señala la jueza que votó en minoría— por su condición de militar que lo llevó a ocultar su particular situación familiar, dado las pautas sociales vigentes en ese momento.

Las consideraciones expuestas demuestran claramente, aún cuando es facultad privativa de los jueces valorar los documentos probatorios y, por ende, desechar las que consideren irrelevantes, que en el caso exorbitaron tal prerrogativa, circunstancia que se muestra en colisión con lo prescripto por el artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , defecto que, en este tipo de contiendas, por si solo, conlleva la descalificación del decisorio, Alo dicho cabe agregar que tampoco, examinó el sentenciador, o lo hizo someramente, los demás documentos que aportara la interesada, y cuyo estudio debió encarar indefectiblemente pues tal actuar le venía impuesto, por el decreto 166/89, y a raíz de lo cual desechó como apta para probar la convivencia alegada la circunstancia de que fue a ella a quien las autoridades de la Mutual a la que pertenecía el causante le entregara una placa para ser colocada en su bóveda, y lo hizo de una forma no lógica, pues de sus afirmaciones sólo cabe inferir que tal reconocimiento debió ser otorgado en un acto público en el que, además, debió ponerse de relieve la relación del homenajeado con quien lo recibía.

Dado que como quedó claro, la interesada vio frustrada su posibilidad de acceder a un derecho de raigambre constitucional por un decisorio que carece —omo dije del fundamento exigible a esta clase de actos, opino que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario intentado y dejar sin efecto la sentencia apelada para que por quien corresponde, se dicte una nueva en la que se contemplen circunstancias señaladas. Buenos Aires, 6 de mayo de 2004. Felipe D. Obarrio. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cerantonio, Elba Felisa c/ Estado Nacional — Estado Mayor General de la Fuerza Aérea", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4154

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