RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.
Visto el expediente caratulado "Dirección de Prensa - Corte Suprema de Justicia -haberes- Ramé, Graciela s/ compensación funcional", y Considerando:
1) Que la subsecretaria administrativa a cargo de la Dirección de Prensa de la Corte, Graciela A. Ramé, solicitó que se le otorgara el 25 correspondiente a sus haberes en concepto de compensación funcional, con fundamento en "la índole de la labor desempeñada y la naturaleza del cargo respectivo, con la consiguiente dedicación exclusiva, que por otra parte genera el bloqueo total de su título de periodista universitario" —fs. 1.
1) Que la acordada N° 38/85 establece que el citado suplemento "alcanzará a aquellos que posean los títulos a los que se refiere el decreto 4107/84, en igual proporción y con las mismas exigencias que en dicha norma se establecen, salvo para los supuestos de los funcionarios para quienes no rigen en plenitud las incompatibilidades que estatuye el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, por estar reglamentariamente autorizados para ejercer la profesión, desempeñar otros empleos o realizar actividades lucrativas". El mencionado decreto dispone los porcentajes a cobrar de acuerdo con la cantidad de años y tipo de título del cual se trate —art. 44, punto I-.
II) Que la interesada, que fue designada en el cargo de subsecretaria administrativa —res. 1789/02-, percibe actualmente el 10 en concepto de compensación funcional, en virtud del título de periodista universitario que posee —onf. art. 44, punto 1, inc c) del decreto —onf.
res. N° 867/95 adjunta al presente—.
IV) Que el Tribunal ha admitido algunas excepciones —y el Presidente y Vicepresidente otras- para otorgar el beneficio aludido a funcionarios que no poseen título y "puntualizó que la índole de la labor desempeñada y la jerarquía de los cargos desempeñados por los interesados, incide para evaluar la procedencia de la percepción de la compensación funcional" (conf. res. Nros. 274/89, 1270/92, 1779/92, 1998/92,
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4158
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4158
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos