nido de las pruebas agregadas a la causa no permitía tener por acreditado que la interesada haya convivido públicamente en aparente matrimonio con el causante durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
Advierto, examinando tales documentos; que resulta cuando menos dudoso que de dichas constancias pueda extraerse una afirmación tan categórica como la sustentada por el juzgador, ya que, si, dicho examen no lo hubiera realizado con un criterio estricto y riguroso previsto para otras situaciones, sino con la extrema cautela que la jurisprudencia del Tribunal le impone, otra hubiese sido la solución que debió otorgar al caso (v. Fallos: 291:245 ; 292:367 ; entre muchos otros).
—IV-
En efecto, de la sentencia apelada surge que para los jueces el hecho de que la interesada asistiera al causante durante el período en que fue atendido de la enfermedad que le causó la muerte, solo conformó, en definitiva, una actitud caritativa que pudo ser adoptada, y aún en forma más conveniente, por un tercero, cuando, por el contrario, a la luz del principio jurisprudencial recordado, y en el contexto que conforma el resto de las probanzas era más lógico inferir que asumir tal obligación fue consecuencia necesaria de su prolongada convivencia con el paciente, que, como es obvio, implicó un lazo afectivo de mayor entidad del que puede resultar de una unión casual.
—V-
No dejo de advertir que los jueces fundamentaron también su posición en el hecho de que en autos no existían elementos probatorios válidos que permitieran tener por acreditado que el causante morara en el domicilio que, según la interesada, transcurrió la convivencia en aparente matrimonio.
Estimo que tal postura merece similar reproche. Ello es así, en cuanto —como lo señala la recurrente— sólo pudo ser fruto de haber omitido valorar las declaraciones de quienes fueron testigos de tal convivencia —sus vecinos, algunos de los cuales, vale señalarlo, declaran que duró varias décadas (v. fs. 202/202 vta.)- y de las que surge claramente que ella transcurrió —con sus dichas y vicisitudes en forma similar a la de cualquier matrimonio. Además, si algunas dudas pudieron surgir de ciertas afirmaciones del acusante, quedan disipadas
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4153
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