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Fallos: 327:4156 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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COOPERATIVA ELECTRICA AZUL LrDa.

v. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS COSTAS: Principios generales. La excepción del art. 21 de la ley 24.463 no incluye a la Dirección General Impositiva,

PARTES. . .
La Dirección General Impositiva tiene la calidad de parte en los procesos judiciales tendientes a la revisión de actuaciones administrativas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. . La garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional ampara a toda persona a la cual la ley reconoce legitimación para actuar en juicio en defensa de sus derechos, sea que asuma el carácter de querellado o acusado, actor o demandado, pues no se justifica un tratamiento distinto a quien postula el reconocimiento de un derecho, así fuere el de obtener la imposición de una pena o el de quien se opone a ello. RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No son admisibles los agravios contra el pronunciamiento que revocó la resolución de la Dirección General Impositiva, que había determinado deuda por omisión de aportes previsionales, si no se ha demostrado que la resolución impugnada sea arbitraria o lesione de otra manera garantías constitucionales, al margen de que no se advierte la existencia de un supuesto de gravedad institucional en la medida en que no se ha perturbado el funcionamiento del sistema previsional, máxime cuando al reconocerle la calidad de parte a la D.G.I. se le acuerda protección suficiente a su derecho de defensa, conclusión que no se altera por el circunstancial resultado adverso de la decisión. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Instituto Nacional de Recursos de la Seguridad Social en la causa Cooperativa Eléc

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4156

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