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Fallos: 327:4151 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal de Viedma, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 4 de esa ciudad.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGcIAno — JUAN CArLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1.

HIGHTON DE NoLAsco.


ELBA FELISA CERANTONIO
v. ESTADO MAYOR GENERAL DE La FUERZA AEREA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda que pretendía obtener la declaración de nulidad de la resolución administrativa que denegó a la recurrente el derecho a compartir la pensión con la esposa del causante al no considerar probada la convivencia si resulta cuando menos dudoso que de las constancias de la causa pueda extraerse una afirmación tan categórica ya que, si el examen no lo hubiera realizado con un criterio estricto y riguroso previsto para otras situaciones, sino con la extrema cautela que se imponía, otra hubiese sido la solución que debió otorgar al caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener la declaración de nulidad de la resolución administrativa que le denegó el derecho a compartir la pensión a la conviviente en aparente matrimonio con la esposa del causante es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Elena I.

Highton de Nolasco).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4151

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