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Fallos: 327:4150 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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correspondía a un rodado que había sido sustraído un año antes en San Isidro, Provincia de Buenos Aires), en el chasis y en la cédula de identificación.

29) Que el magistrado local, en consonancia con lo dictaminado por el agente fiscal, declinó su competencia a favor de la justicia federal por considerar que le correspondía a ese fuero entender en la falsificación de la cédula de identificación y a su vez, por razones de conexidad, en la adulteración del número de chasis de vehículo (fs. 80).

3) Que el juez federal no aceptó la competencia atribuida por entender que, descartada la falsificación de la cédula del automotor dado que en el peritaje realizado se había concluido que ese documento era original, debía investigar la justicia local la posible comisión del delito previsto en el art. 289 del Código Penal (fs. 90/91).

49) Que con la insistencia de la justicia local -fundada en la posterior declaración del perito de fs. 96, en la que ratificó su informe aunque agregó que habría sido falsificada la numeración de control de la cedula en cuestión— quedó formalmente trabada la contienda (fs. 98), que debe ser resuelta por la Corte conforme lo establecido en el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

5) Que, como se señala en el dictamen que antecede, en cuanto a la adulteración del número de chasis del vehículo y a la sustitución de la chapa patente, esta Corte tiene dicho que las infracciones al art. 33 del decreto-ley 6582/58 (art. 289 —inc. 3- del Código Penal, según reforma de la ley 24.721) son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tiene entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 313:86 y 524, entre otros). Luego, dado que no se sabe dónde ocurrieron esas acciones, debería entender en la pesquisa el tribunal provincial en cuya jurisdicción se comprobaron las anomalías y se secuestró el rodado (Fallos: 311:1386 , entre otro).

6) Que, sin embargo, como de las constancias de autos no puede descartarse que los hechos del caso constituyan una única conducta —insusceptible de ser escindida en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción —que debe conocer en la falsificación de la cédula verde continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4150

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