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Fallos: 327:4134 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la presentación directa. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen.

ANTONIO BocciANo — ELENA I. HIGHTON DE Nor.asco.

Recurso de hecho interpuesto por Anair Judith Perdomo Martín, representada y patrocinada por el Dr, Marcelo José Gentili.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 72,
TELINVER S.A. - MELLER COMUNICACIONES S.A. UNION

TRANSITORIA ve EMPRESAS v. PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la determinación impositiva y revocó los intereses resarcitorios y la multa aplicada es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 94/101 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza hizo lugar parcialmente a la acción procesal administrativa interpuesta por Telinver S.A. — Meller Comunicaciones S.A. Unión Transitoria de Empresas, confirmó la determinación impositiva recurrida y revocó los intereses resarcitorios y la multa aplicada.

Para así decidir, consideró que los hechos imponibles cuyo encuadre jurídico se controvierte se rigen por lo dispuesto en los arts. 201;

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4134

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