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Fallos: 327:4130 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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invocadas defensas de fondo que no han sido interpuestas, Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

—I-

El Alto Tribunal tiene reiteradamente dicho que las cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común, constituyen temas propios de los jueces de la causa, y ajenos por principio a la instancia del artículo 14 de la ley 48, y solo ha hecho excepción a tal principio, cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o carece de la fundamentación necesaria para la validez del acto jurisdiccional, extremos que en esta causa no se configuran.

Así lo pienso, en primer lugar, por que los agravios traídos por la quejosa respecto a la apreciación de la prueba hecha por el juzgador, no pasan de ser una mera discrepancia con las conclusiones a las que se han arribado en la sentencia, sin perjuicio de apuntar, que no sólo en la declaración del testigo Capella se basó la decisión, sino también en la declaración del Sub-Inspector de la Policía Federal Sr. Gustavo Alejandro Mankoff y en los propios dichos de la accidentada, además de ser fundada en principios básicos de valoración y elección de la prueba.

En segundo término, tampoco creo procedentes los argumentos vertidos por la quejosa en cuanto —a su criterio— la supervivencia de la Sra. Perdomo llevó a los integrantes de la Cámara a construir un argumento que negaba, sin basamento alguno, la mecánica del accidente tal como lo había planteado la actora, es decir que fue embestida en la seda peatonal y fue arrastrada por cincuenta metros.

Ello es así, desde que además de la apreciación del juzgador respecto del porte del vehículo y la gravedad de las lesiones, citó la decla ración del Sub-Inspector mencionado, el que realizó un croquis y determinó que la persona atropellada había quedado en la mitad del espacio entre el eje delantero y el primer eje trasero (ver fs. 3 de la causa penal) —circunstancia que el Sr. Juez de grado destacó para determinar que la persona no había sido arrastrada-, y así mismo la declaración del testigo Capello en cuanto a la descripción de los sucesos. Se debe precisar, que de las manifestaciones de ésta última persona no surge que el chofer haya compartido la mesa de su casa. Asimis

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4130

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