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Fallos: 327:4131 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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mo, cabe indicar que los dos testigos citados por la agraviada no concuerdan en cuanto al lugar en que sucedió el accidente (ver croquis de fs. 90 y 92 de la causa penal). Tampoco, las argumentaciones que se traen, para demostrar su versión del accidente y que el vehículo avanzaba a gran velocidad, encuentran sustento suficiente en elementos de juicio que logran desestimar los argumentos de los jueces de la causa. , Cabe recordar aquí, que ellos no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas producidas en la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (v. entre otros Fallos: 324:4321 ; 321:1776 ).

Por último, debo decir que debe ser rechazado, también, respecto a las apreciaciones vertidas sobre la no contestación de la demanda por los codemandados, dado que la interpretación que realizó de las normas procesales que rigen el punto parece razonable, -ver Voto del Sr.

Ministro Dr. Gustavo A. Bossert en Fallos: 320:1048 , párrafo 4 y, más allá de no ser compartida por la quejosa, tal circunstancia hace escapar el tema, como se precisó más arriba, de la excepcional jurisdicción de esta instancia.

Por tanto, opino que se deberá rechazar la queja intentada. Buenos Aires, 10 de marzo de 2.004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Perdomo Martín, Anair Judith c/ Bolsi, Carlos Alberto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios derivados de un acci

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4131

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