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Fallos: 327:4132 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dente de tránsito, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal que justifica la apertura del recurso extraordinario, pues aunque remiten al examen de temas de hecho y de derecho común y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para habilitar la vía intentada cuando la decisión exhibe defectos graves de fundamentación y de razonamiento que redundan en menoscabo de las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad (Fallos: 315:801 y 318:230 ).

3) Que ello es así pues aunque la alzada hizo mérito de un conocido principio en materia de valoración de la prueba testifical, esto es que el testigo que declaró inmediatamente ante la instrucción policial tiene mayor eficacia probatoria que la de quien lo hizo con posterioridad, lo cierto es que en el caso dicho principio resulta insuficiente para dar sustento al fallo ya que tanto el testigo que declaró de inmediato como Miguel Angel Suárez, que lo hizo tiempo después, figuraban inicialmente en el acta policial labrada con motivo del accidente por el subinspector Gustavo Alejandro Mankoff.

4) Que, por otra parte, la índole del hecho, consistente en el caso en que una mujer fue atropellada por un ómnibus, quedó atrapada entre los ejes debajo del vehículo y fue arrastrada, configura un supuesto fáctico excepcional que dificilmente pueda alterarse de la memoria de quien lo presenció, lo que imponía al tribunal efectuar una ponderación circunstanciada de los dichos de uno y otro testigos a fin de evitar que la decisión pudiera basarse sólo en meras aserciones dogmáticas, no demostrativas de una comprensión apropiada de las circunstancias de la causa.

59) Que la consideración precedente cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, además de la falencia apuntada, el a quo no hizo una evaluación del contenido en particular de los dichos del testigo que acompañaba al chofer del ómnibus, a pesar de que no sólo suministró indicios de que no prestaba mayor atención a las contingencias del tránsito, sino que también advirtió que una sombra atravesaba la avenida y se lo destacó al conductor que, a juzgar por la forma en que se expresó, parecería no haber advertido la presencia de la víctima.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4132

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