Asimismo, afirma que de la declaración del testigo Capello —único testimonio tomado en cuenta para sentenciar— se desprende que el chofer venía conduciendo distraído, circunstancia que desvirtúa la conclusión del sentenciador en cuanto afirmó que las constancias de autos no permiten inferir que el conductor pudo haber advertido la presencia del peatón con el tiempo suficiente para eludirlo y evitar el accidente.
También, expresa que la falta de buena visibilidad está probada, y que el chofer no tomó las medidas necesarias, como era su deber, ante esa vicisitud, como por ejemplo usar las luces altas. Arguye que venía conduciendo a alta velocidad dado que a pocas cuadras había descendido de un puente y circulaba por la mano rápida, como así también que no pudo dominar el vehículo ante la presencia de la víctima. Al evaluar todos estos hechos, —expresa— no cabe afirmar como se hizo en la sentencia atacada que los mismos fueron repentinos, imprevisibles e inevitables para el conductor.
Arguye, además, que la sentencia adolece de otra causal de arbitrariedad como es haber decidido cuestiones no planteadas. Dice que no corresponde que se exceptúe de responsabilidad a los demandados sobre eximentes que no sólo no han sido probadas, sino tampoco invocadas como argumentos de defensa.
Sobre este punto, precisa que los demandados Furlán y Zavala no han contestado la demanda, el Sr. Bataglino ha sido declarado rebelde, el demandado Bolsi si bien se ha presentado a contestar la demanda se limitó a expresar que con fecha 11 de agosto de 1994 habría vendido, juntamente con el Sr. Bataglino el rodado objeto de autos al Sr, Furlán, pero no opuso ninguna defensa en cuanto a la asignación de responsabilidad. Finalmente —expresa— la compañía de seguros, citada en garantía, compareció en autos en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, reconociendo que el vehículo se encontraba asegurado en su sede y la cobertura de responsabilidad civil a favor del Sr. Furlán, sin cuestionar el desarrollo de los hechos planteados por la actora y sin invocar, tampoco, ninguna causal como eximente de responsabilidad.
Por lo dicho, finaliza diciendo que el decisorio en crisis dejó de valorar prueba esencial existente en autos, se valió de otra no aportada, fue basada en presunciones o suposiciones e incluso ha extralimitado lo que las partes han planteado como marco del proceso, teniendo por
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4129
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