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Fallos: 327:4128 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Afirma que la sentencia atacada se ha dictado prescindiendo de prueba decisiva, como así también que se invocó prueba inexistente para resolver la causa. Por tales razones, expresa que la decisión ha sido arbitraria.

Se agravia por entender que los integrantes de la Sala referida han considerado sólo uno de los testimonios que obran en la causa, el que beneficia a la parte demandada -dice— brindado por una persona que viajaba en el ómnibus como pasajero, con el agravante que el mismo declarante manifestó haber compartido la mesa de su casa con uno de los demandados.

Expresa que el argumento del a quo para prescindir de prueba decisiva como ser las declaraciones de los testigos Sres. Suárez y Alicera fue, simplemente, que han declarado en sede penal luego de haberlo hecho el Sr. Capello (en cuyo testimonio se basó la sentencia), a un tiempo de ocurrido el accidente. Precisa que la idoneidad del Sr. Suárez como testigo de la causa es inobjetable, dado que fueron los agentes policiales quienes le tomaron los datos, al momento del accidente. Dice que el plazo de tiempo que ha mediado desde el día del siniestro, hasta aquel en que su declaración tuvo lugar no le es imputable al testigo, dado que nunca antes a la fecha en que concurrió al Juzgado Penal a declarar había sido citado. Afirma que el juzgador ha valorado un testimonio en detrimento de otro sin razón legítima para ello. También entiende aplicable, la circunstancia expuesta, al testigo Alicera.

Por otro lado, critica la conclusión del sentenciador, en cuanto interpretó —en contra de la prueba aportada, dice— que la víctima no fue arrastrada por cincuenta metros luego del impacto, sino que el vehículo detuvo su marcha de inmediato, en la suposición que si el hecho se hubiera producido de la forma alegada por la actora, indudablemente ésta habría fallecido, dado que el rodado posee tres ejes. Entiende que como la Sra. Perdomo no murió, a los integrantes de la Cámara les pareció poco creíble la forma en que el accidente realmente sucedió, basando su decisión en una mera suposición, que en nada concuerda —agrega— con lo demostrado en autos. Acota, además, que la víctima estuvo tres meses en coma y que su supervivencia se debió a los adelantos de la medicina. Sin embargo -prosigue— sólo como fruto de un razonamiento teórico, el juzgador determinó que sería absurdo que la actora haya cruzado por la senda peatonal, que luego fue embestida por el ómnibus y que por último fuera arrastrada hasta mitad de cuadra, con el único argumento de su supervivencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4128

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