Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese. Devuélvase el depósito de fs. 40. Agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CARLOs S.
FAYr — ANTONIO BoccIANO — JUAN CARrLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), representado por el Dr. José María Dorrego patrocinado por la Dra. Marta Liliana Condines.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18.
ANAIR JUDITH PERDOMO MARTIN v. CARLOS ALBERTO BOLSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios remiten al examen de temas de hecho y de derecho común y procesal, materia ajena —omo regla a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para habilitar la vía intentada cuando la decisión exhibe defectos graves de fundamentación y de razonamiento que redundan en menoscabo de las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo mérito de un conocido princiN pio en materia de valoración de la prueba testifical, como es que el testigo que declaró inmediatamente ante la instrucción policial tiene mayor eficacia probatoria que la de quien lo hizo con posterioridad, si en el caso dicho principio resultaba insuficiente ya que tanto el testigo que declaró de inmediato como quien lo hizo tiempo después, figuraban inicialmente en el acta policial labrada con motivo del accidente.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4126
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