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Fallos: 327:4127 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

La índole del hecho, consistente en que una mujer fue atropellada por un ómnibus, quedó atrapada entre los ejes debajo del vehículo y fue arrastrada, configura un supuesto fáctico excepcional que dificilmente pueda alterarse de la memoria de quien lo presenció, lo que imponía al tribunal efectuar una ponderación circunstanciada de los dichos de uno y otro testigos a fin de evitar que la decisión pudiera basarse sólo en meras aserciones dogmáticas, no demostrativas de una comprensión apropiada de las circunstancias de la causa.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades, La responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de las consecuencias (arts. 512 y 902 del Código Civil).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Elena I. Highton de Nolasco).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmaron la de la anterior instancia, rechazando la demanda por daños y perjuicios, la actora interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado (v. fs. 615), motivó la presente queja. .

En la acción iniciada, la actora, Sra. Anair Judith Perdomo Martín demandó, por daños y perjuicios, a los Sres. Sergio Daniel Zavala, Carlos Alberto Bolsi, Antonio Lorenzo Furlán y Rubén Arnoldo Bataglino, a raíz del accidente sufrido el 22 de diciembre de 1996, cuando fue embestida por un vehículo conducido por el Sr. Zavala.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4127

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