Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:406 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí decidido.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — Carlos S. FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ según su voto) — JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de Hugo Alberto Romero Cacharane contra la decisión del juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, en ejercicio de las funciones de juez de ejecución. Dicho magistrado no hizo lugar al recurso de apelación y nulidad interpuesto en esa instancia y confirmó la sanción impuesta por resolución penitenciaria N° 406/97, por la cual se aplicaron a Romero Cacharane quince días ininterrumpidos en celda de aislamiento del pabellón de máxima seguridad de la penitenciaría provincial. El fallo de la casación fue impugnado mediante el recurso extraordinario de fs. 125/151, cuyo rechazo dio origen a esta queja. .

2) Que en el sub lite la recurrente había invocado que la sanción impuesta a Romero Cacharane desconocía el derecho de defensa previsto por el art. 18 de la Constitución Nacional y por el art. 91 de la ley 24.660. En su momento, el juez de ejecución consideró que, dado que dicha ley autoriza un plazo de un año para que las provincias adecuen sus normas penitenciarias, "no es obligación de la autoridad penitenciaria seguir los procedimientos que el señor Defensor Oficial pretende, máxime cuando de la sustanciación de las actuaciones que aplicaron la sanción y del tipo de la misma, no surgen elementos que indiquen un castigo injusto o ilegal o que se [hla torcido la realidad para afectar al interno Romero Cacharane".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos