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Fallos: 327:4072 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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naturaleza del crédito no tiene naturaleza alimentaria y que no se demostró la situación de indigencia y desamparo de la víctima, se sustrae del tema a decidir toda connotación federal que pudiera ser atendida en la instancia de excepción.

En tal sentido, los temas traídos por la recurrente guardan sustancial analogía con la causa P.500.LXXXIX "Petrelli Omar c/ Estado Nacional" (Fallos: 327:2551 ), dictaminado en el día 22 de diciembre de 2003, en cuanto a la aplicación de la excepción contemplada en el art. 18 de la ley 25.344, al que cabe remitir en razón de brevedad. Allí se señaló —entre otros temas- que el planteo resulta ajeno a la vía intentada cuando los agravios no se dirige a discutir el significado o los alcances de la norma sino el acaecimiento de los extremos de hecho que condicionan su aplicación (Fallos: 310:2376 , etc.), máxime, cuando el apelante se limita a discrepar con la ponderación del asunto realizada por el a quo, sin poner de manifiesto la ausencia de razonabilidad en la subsunción normativa operada por ésta (v. Fallos: 310:1395 ; 311:1950 ; 312:173 , 1311; etc.), En efecto, en el presente caso, el a quo hizo hincapié en que "con motivo de las heridas recibidas, Víctor Daniel Gómez se convirtió en un minusválido, afectado hoy por una incapacidad absoluta e irreversible, necesitado de ayuda de terceros hasta para los actos más simples de comer, bañarse o deambular. Y necesitado también de proseguir observando el severo tratamiento al que se ha sometido y al que se debe someter ineluctablemente sin solución de continuidad..." (v.

fs. 358). Por tal motivo, finalizó con que se daba la hipótesis del art. 18 de la ley 25.344, como lo había señalado el Fiscal de Cámara (v. fs. 353 y fs. 358 vta.).

Resta señalar, que en el presente caso, por las circunstancias particulares que lo configuran, no se advierte que se pudiese hacer alguna discriminación de los rubros excluidos por el a quo, con el argumento de la quejosa en cuanto, a su criterio, algunos de ellos no revestirían carácter alimentario, con el simple propósito de someterlos al régimen de consolidación del pasivo del Estado (v. fs. 370). En mi opinión, más allá de que se trataría de temas propios de los jueces de la causa, no parecería razonablemente aceptable que una indemnización por daños físicos y psíquicos, que intenta reparar de manera integral a una persona incapacitada que dependía de un salario antes del infortunio, no tenga carácter alimentario.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4072

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