autos: "Angolani, Hugo Héctor c/ Bankboston s/ acción de amparo", sentencia del 27 de mayo de 2004, Fallos: 327:1468 ).
7) Que, por todo lo expuesto, corresponde descalificar el fallo apelado como acto judicial válido.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, y se ordena la remisión de las actuaciones al señor juez federal competente. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. " AUucusTo CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI (según su voto) — ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 6? que expresan en los siguientes términos:
6) Que sin perjuicio de lo precedentemente señalado, tal pronunciamiento ha sido dictado por un tribunal que no era competente ratione materia (confr. Fallos: 325:1883 y causa A.193.XXXTX "Angolani, Hugo Héctor c/ Bankboston N.A. deduce apelación art. 195 bis CPCCN en autos: "Angolani, Hugo Héctor e/ Bankboston s/ acción de amparo", sentencia del 27 de mayo de 2004, Fallos: 327:1468 ), y con desconocimiento del principio de contradicción.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, y se ordena la remisión de las actuaciones al señor juez federal competente. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4061
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