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Fallos: 327:4055 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

A fs. 163/194, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro hizo lugar a la acción de amparo que promovieron Omar Emilio Baldini y Angela María Zas con el fin de recuperar las sumas depositadas a plazo fijo en una entidad financiera alcanzadas por las disposiciones del decreto N° 1570/01. En consecuencia, ordenó a la Banca Nazionale del Lavoro (Suc. San Carlos de Bariloche) que entregue a los actores, en forma indistinta, U$S 10.000. por mes, obligación que extendió al grupo económico denominado "Gruppo Banca Nazionale del Lavoro Spa", integrado por la casa matriz y sus filiales.

—I-

Contra dicho pronunciamiento, aquella entidad financiera interpuso el recurso extraordinario de fs. 220/237, que fue concedido fs. 274/305).

Sostiene, en esencia, que el fallo fue dictado por un órgano jurisdiccional incompetente, toda vez que la materia debatida es propia de la justicia federal; que se violó su derecho de defensa, dado que no tuvo oportunidad de exponer su posición antes de que se emita el pronunciamiento definitivo y que le causa agravio la devolución en dólares, porque, en su calidad de entidad financiera reconocida por el Banco Central de la República Argentina, debe acatar las disposiciones bancarias y cambiarias vigentes.

En síntesis, pide que el amparo se sustancie por ante la justicia federal o bien que se ordene que la restitución se haga en pesos al cambio de $ 1,40 por cada dólar.

— II - .

En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible en cuanto se alega por su intermedio que en autos existe denegatoria

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4055

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