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Fallos: 327:4059 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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No obstante, toda vez que el art. 196 del Código de rito prescribe que la cautelar dispuesta por juez incompetente será en principio vá-, lida, en mérito a las razones humanitarias y de excepción indicadas en el acápite V, estimo que el Tribunal podría, de considerarlo procedente, mantener la medida de fs. 253/255, o en su caso, disponerla directamente, atento a la entidad de los derechos involucrados en el sub lite.

Ello, a su vez, daría lugar a que se remitan las actuaciones al juez federal competente. Buenos Aires, 23 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004, Vistos los autos: "Baldini, Omar Emilio y Zas, Angela María s/ amparo - mandamus".

Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, mediante la sentencia de fs. 163/194, hizo lugar a la acción de amparo que promovieron los actores con el objeto de recuperar las sumas que habían depositado a plazo fijo —en dólares estadounidenses— en una entidad financiera, que se encontraban alcanzadas por las disposiciones del decreto 1570/01. En consecuencia, ordenó a la Banca Nazionale del Lavoro, sucursal San Carlos de Bariloche, que les abonara mensualmente la suma de U$S 10.000 —correspondientes a las aludidas imposiciones a plazo fijo—, y extendió tal obligación "al grupo económico denominado "GRUPPO BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SPA" (fs. 193), aclarando que debía entenderse por tal a la matriz y sus filiales. .

29) Que contra tal decisión, la mencionada entidad bancaria dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 274/305. El recurrente aduce, en síntesis, que el tribunal a quo es incompetente para entender en la causa, puesto que ésta versa sobre una materia eminentemente federal; y que se ha violado su derecho de defensa en jui

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4059

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