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Fallos: 327:4066 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considero, además, que ese temperamento es el que mejor favorece la adecuada intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal, en tanto se trata del tribunal intermedio entre las cámaras nacionales o federales de apelación y la Corte Suprema (Fallos: 318:514 , consid. 9; y 322:2488 , consid. 4), Por lo tanto, sin perjuicio de lo que deba resolverse en definitiva sobre el fondo de la cuestión, opino que, de acuerdo con los términos del dictamen emitido en esta misma fecha en los autos O 172, L.XXXVII, y que en lo pertinente doy aquí por reproducidos, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar el pronunciamiento impugnado para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Defensor público oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza s/ recurso de casación".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente. Hágase saber y remítase. .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — CArLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARON1 — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4066

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