DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
I-
Por resolución del 30 de noviembre de 2000, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en pleno, declaró su competencia para investigar el destino de las personas desaparecidas en su circunscripción entre los años 1976 y 1983, y decidió que el proceso tramitara bajo las normas del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, ordenó que su decisión fuera puesta en conocimiento de diversas dependencias oficiales relacionadas con la materia, para que se informara a los familiares directos de las personas desaparecidas que, en caso de que decidieran formalizar presentaciones de acuerdo con la competencia abierta en la causa, aportaran fundadamente elementos probatorios que contribuyan al ejercicio de su derecho (fs. 27/29).
Posteriormente, con fecha 9 de febrero de 2001, al proveer diversas presentaciones, la Cámara resolvió desestimar las efectuadas por el señor Defensor Oficial, al considerar que dicho funcionario carecía de la personería que intentaba ejercer. Sostuvo así que el proceso tenía por objeto satisfacer el concreto derecho subjetivo de los familiares de personas desaparecidas a saber su destino final, pero ño, con todo lo respetable que podía ser, dar satisfacción también al alegado derecho de la sociedad para conocer, genéricamente, los hechos acaecidos en aquel período, tal como lo interpretaba la Defensoría General de la Nación. .
En ese sentido agregó, además, que así como sólo los familiares gozaban del derecho a conocer qué había sucedido con sus parientes, también tenían la facultad de no ejercer acción alguna, si acaso ésa era su voluntad, razón por la cual la intervención oficiosa del Ministerio Público de la Defensa, por bien intencionada que fuera, podía lesionar ese derecho a que no se investigara, el cual debía ser respetado y presumido a partir de la ausencia de comparendo a pesar de la publicidad que se le había dado a la apertura del proceso (fs. 35/36).
Contra esa decisión, el señor Defensor Oficial articuló el recurso de casación, cuyo rechazo por la Cámara de Apelaciones motivó la presentación de la correspondiente queja ante el ad quem.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4063
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