Recurso extraordinario interpuesto por la Banca Nazionale del Lavoro, representada por el doctor Mauricio Josué Yearson, con el patrocinio del doctor Edgardo Tomás Bagli.
Traslado contestado por Omar Emilio Baldini y Angela María Zas, patrocinados por los doctores Roberto Stella y Jorge Eduardo Pafundi.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
DEFENSOR peL PUEBLO OFICIAL Ante 14 CAMARA FEDERAL
DE APELACIONES vt MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si bien no es la sentencia definitiva de la causa debe equiparársela en sus efectos si el Defensor Público Oficial, con base en el art. 60 de la ley 24.946 y normas de rango constitucional (arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos), pretende que se le reconozca legitimación para representar en el proceso a las personas desaparecidas cuyos familiares no han solicitado la investigación de su destino.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-,
DEFENSOR OFICIAL.
Corresponde revocar el pronunciamiento que desestimó la presentación efectuada por el Defensor Oficial tendiente a que se le reconozca legitimación para representar en el proceso a las personas desaparecidas cuyos familiares no han solicitado la investigación de su destino si la aplicación de un criterio sumamente estricto en la apreciación de los aspectos formales no resulta aconsejable frente al interés institucional que podría tener la cuestión que se intenta someter a decisión del a quo y que comprende, por un lado, la extensión del objeto de este tipo de procesos a partir de la inteligencia que se pretende asignar a las normas internacionales que se invocan, y, por otro, el alcance de las atribuciones para intervenir en la causa de un órgano de raíz constitucional en defensa de intereses que se dicen amparados por normas de ese carácter.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4062
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