Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4028 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

por lo mismo, en la pericia contable que demostró fehacientemente la traslación del impuesto cuestionado al precio de los cigarrillos que la actora comercializó.

La apelante indica que la declaración de inconstitucionalidad que se persigue con la demanda tiene el objetivo de repetir las sumas ingresadas al Fisco (fs. 572/572 vta. y 573), por lo cual, no excede el planteo de la litis el examen de recaudos propios para la procedencia de la acción de repetición (existencia de perjuicio personal) con arreglo a la doctrina que —en su criterio— surge en especial del precedente de Fallos: 306:1548 . En el mismo sentido, aduce que dada la naturaleza del tributo que se pretende repetir y, en tanto fueron negados por el Fisco los hechos y el derecho invocados por la actora, la cuestión referente a la traslación de la carga impositiva -y la consiguiente existencia o no de perjuicio patrimonial se encontraba implícitamente contenida en el escrito de contestación de demanda.

Sobre la base de que en el sub examine se demostró que la empresa demandante trasladó la carga del impuesto al precio de los cigarrillos que vendió y, en consecuencia, que los consumidores de cigarrillos fueron los que en definitiva pagaron el impuesto (fs. 572 y 574 vta.), el Fisco sostuvo que dicha empresa no podía impugnar la constitucionalidad del art. 27 de la ley 23.905, pues la aplicación de esa norma no le ocasionó agravio alguno (fs. 577).

6) Que aunque es cierto que en el escrito de contestación de demanda el Fisco Nacional no opuso al progreso de la acción un concreto y expreso planteo en el sentido de que en el caso se había trasladado el tributo que se impugna a los precios de venta, o bien, que no se había probado el "empobrecimiento" de la actora ni un perjuicio. patrimonial, ello no puede llevar a concluir sin más ni más —omo lo ha hecho el a quo- que el tratamiento de tales cuestiones constituye un aspecto vedado a la decisión de los jueces.

En efecto, en el curso del proceso la demandada propuso la designación de un consultor técnico y el siguiente punto de pericia: si el tributo fue incluido o no en el precio de la venta de cigarrillos efectuada por la actora (fs. 188 y 353). Dicho punto de pericia fue admitido por la jueza de primera instancia (fs. 246 vta. y 253) y ante la oposición de la actora (fs. 355/356) no sólo dicha jueza descartó la impugnación porque "El punto de pericia propuesto no se presenta como manifiestamente ajeno a la materia controvertida ni inconducente para la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4028

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1028 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos