"Fondo Transitorio para Financiar Desequilibrios Fiscales Provinciales", que fue creado por la ley 23.562 y prorrogado por las leyes 23.665 y 23.763 halla su razón de ser en que se pretende impugnar la constitucionalidad de una norma sin demostrar el gravamen concreto que ella le produce al impugnante, máxime cuando la Corte tiene ante sí constancias que impiden considerar que los pagos efectuados por la empresa hayan importado una lesión a la garantía que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación judicial debe establecer la visión técnicamente elaborada de la norma aplicable al caso por medio de una hermenéutica sistemática, razonable y discreta que responda a su espíritu para lograr soluciones justas y adecuadas al reconocimiento de los derechos, debiendo prevalecer la razón del derecho por sobre el ritualismo jurídico formal, sustitutiva de la sustancia que define la justicia, sea ésta favorable al Fisco o al contribuyente, siendo misión de la Corte hacer aplicación del derecho objetivo con independencia de los planteos de las partes (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
IMPUESTO: Repetición.
La acción de repetición de impuestos tiene su fundamento y origen en el principio de que "nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro", regla ética de proyección patrimonial que no sólo alcanza a los particulares sino también al Estado; tal principio, que fuera asimismo receptado por el derecho civil -art. 784 del Código Civil- reafirma la relación que guarda el orden jurídico respecto del orden moral (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
IMPUESTO: Repetición.
Si el pago del tributo no ha causado un menoscabo patrimonial a quien lo realizó, por haber trasladado su carga a terceros, aquél carece de interés legítimo para accionar en justicia reclamando la devolución de las sumas que haya ingresado en tal concepto; esta doctrina resulta coherente con una concepción sustancialista y noritualista del derecho en general, y del tributario en particular (Voto del Dr.
E. Raúl Zaffaroni).
IMPUESTO: Repetición, Si bien la traslación impositiva es un fenómeno regido por las leyes de la economía, existen ciertos casos en los que es posible y además necesario reconocer trascendencia jurídica a los efectos económicos de los impuestos para arribar a una solución que resulte armónica con los derechos y garantías que reconoce la Constitución Nacional y con el restante ordenamiento jurídico vigente, por lo que en modo alguno puede extraerse una conclusión que ampare el ejercicio de una acción dirigida a obtener del Estado lo que el demandante ya ha recibido de terceros (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4024
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