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Fallos: 327:4022 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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6) Que, a juicio del Tribunal, el a quo ha interpretado adecuadamente al ap. g del anexo VI, pues al aludir a "situaciones de índole circunstancial", que no se encuentran definidas en el texto de la norma, comprende necesariamente una amplia gama de supuestos en los que el organismo aduanero puede válidamente considerar justificada la habilitación de depósitos particulares, en especial cuando imponer el ingreso de los bienes en depósitos generales ocasiona innecesarias perturbaciones al importador.

7) Que de acuerdo con esa interpretación, y a las circunstancias de hecho del sub examine, corresponde concluir que no resulta objetable la actividad de la Aduana al habilitar o conceder nuevas prorrogas de los depósitos particulares de las firmas Robert Bosch Argentina S.A., Papel Tucumán S.A. y Saab Scania Argentina S.A., pues para proceder del modo como lo hizo el organismo de control tuvo en cuenta situaciones especiales tanto de las mercaderías que debían ser almacenadas, como de las condiciones del depósito general.

8) Que, por otra parte, ni de la resolución 1013/84, mediante la cual se habilitó con carácter precario al depósito de Transervice S.R.L., ni de la resolución ANA 2747/83, surge que la habilitación de un depósito fiscal general otorgue a la permisionaria un derecho de exclusividad para el almacenamiento de los bienes objeto del comercio exterior.

Al respecto, cabe agregar que Transervice S.R.L. gozaba sólo de un permiso precario susceptible de ser dejado sin efecto, sin que ello le otorgara derecho a resarcimiento alguno, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° de la resolución 1013/84 del Administrador Nacional de Aduanas.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIAno — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso ordinario interpuesto por Gregorio A. Lardizábal, representado por la Dra.

Perla Mirta Apelbaun, con el patrocinio del Dr. Carlos A. Carena.

Traslado contestado por el Fisco Nacional (A.F.LP. - D.G.A,), representado por el Dr.

Marcelo Fabián Mignone.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4022

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