IMPUESTO: Repetición.
Sólo cabe autorizar la repetición cuando la empresa reclamante demuestra que no hubo traslación de la carga impositiva, en tanto, si quien demanda por repetición obtiene una sentencia favorable y antes trasladó el impuesto al precio de la mercadería vendida, habría cobrado dos veces por distintas vías, lo cual es contrario a la buena fe, criterio que reposa en una clara regla ético jurídica, conforme a la cual la repetición de un impuesto no puede sino depender de la indispensable prueba del real perjuicio sufrido (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
IMPUESTO: Repetición.
Si bien la traslación del impuesto impide al titular del pago formal reclamar su devolución en justicia, ello no obsta a que la acción de repetición sea ejercida por el contribuyente de hecho, esto es, por la persona realmente incidida por el gravamen hipotéticamente inconstitucional, lo que si bien es difícil, como en el de cualquier otra contribución que se traslade a los consumidores, el remedio no puede ser nunca el enriquecimiento sin causa del contribuyente de derecho (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Nobleza Piccardo S.A.I.C. c/ Estado Nacional s/ Dirección General Impositiva". .
Considerando:
19) Que la actora promovió demanda de repetición contra el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) con el objeto de obtener la restitución de las sumas que consideró indebidamente abonadas en concepto del tributo destinado al "Fondo Transitorio para Financiar Desequilibrios Fiscales Provinciales", que fue creado por la ley 23.562 y prorrogado por las leyes 23.665 y 23.763 hasta el 31 de diciembre de 1990.
Según resulta de la lectura del escrito de demanda, aquélla limitó su pretensión a los pagos efectuados a raíz de las ventas de cigarrillos realizadas entre el 19 de febrero y el 31 de mayo de 1991 y entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de ese mismo año.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4025
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