Por otra parte, los restantes planteos que se introducen en el remedio federal, tampoco habilitan su tratamiento por esta vía, pues se trata de cuestiones de derecho procesal y fáctico.
Asimismo, no puede soslayarse que el Estado Nacional ya planteó los mismos temas que ahora pretende someter a consideración de la Corte, cuando se opuso a las pretensiones de otros co actores, y luego desistió de ellos, ya que se avino a saldar las diferencias salariales que aquéllos reclamaban por iguales períodos que los incidentistas y con idénticos fundamentos (v. fs. 329/335 vta. y proveído de fs. 336, del expediente 18.365/95).
Finalmente, también es del caso señalar que la doctora Isabel Poerio de Arslanian solicitó ser excluida de la sentencia dictada en la causa v. fs. 380 del incidente de ejecución de sentencia [segundo cuerpo] y 1430 del R. 307, L.XXXVD).
— VII Opino, por tanto, que el recurso extraordinario que motiva la presente queja es formalmente inadmisible y que fue correctamente denegado. Buenos Aires, 30 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
Suprema Corte:
I- -
Contra la sentencia de fs. 1098 del expediente 18.365/95 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala integrada por conjueces), que ordenó al Ministerio de Justicia que cumpla con lo dispuesto por la Corte teniendo en cuenta las liquidaciones practicadas a fs. 1042/1052 por la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura, el demandado interpuso el recurso extraordinario de fs. 1119/1141, ante cuya denegación (fs. 1159) trajo el asunto en queja (fs. 59/72 del expediente R.307,
L.XXXVI).
El recurrente señala que la mencionada sentencia reproduce la imposición de fs. 985/986 y que la impugna para evitar que, una even
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4009
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