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Fallos: 327:4013 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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confirmó las resoluciones dictadas a fs. 702, 871, y 944/945 del expediente principal. Estas, respectivamente, habían dado aprobación a las liquidaciones de las diferencias de sueldos reclamadas por cuatro de los actores, ordenando al Ministerio de Justicia dar cumplimiento a la instrucción contenida en la resolución 60 de 1994 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en beneficio de otros ocho de ellos, y diferido la aprobación de las liquidaciones elaboradas por la Subsecretaría de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a solicitud de estos últimos, hasta tanto dicha dependencia diera explicaciones acerca del método de actualización adoptado al formularlas.

Contra las tres decisiones de la cámara la demandada interpuso, sucesivamente, los recursos extraordinarios cuyas respectivas denegaciones dieron lugar a las presentes quejas.

5) Que, para fundar las decisiones cuestionadas, el tribunal de alzada recordó que en la sentencia definitiva del 15 de agosto de 1989 se había declarado que el Estado Nacional debía preservar "en el futuro alos actores, como mínimo, las retribuciones actualizadas". Afirmó que la celebración de los acuerdos transaccionales suscriptos en octubre de 1991 en los términos del decreto 1770 de 1991 no impedía a los demandantes reclamar las diferencias de haberes devengadas con posterioridad a esa fecha y, en consecuencia, impugnar el incremento otorgado por la Acordada 56 de 1991, Por otra parte, destacó que, por su carácter de mero representante en juicio, el Ministerio de Justicia carecía de facultades para oponerse al cumplimiento de la instrucción de elaborar un acuerdo conciliatorio, impartida por su mandante en la resolución 60 de 1994. Y, separadamente, sostuvo que las objeciones formuladas por dicho Ministerio a las liquidaciones de fs. 845/861 habían sido adecuadamente contestadas por la Subsecretaría de Administración, al formular las nuevas liquidaciones agregadas a fs. 1042/1052. Por lo que, sin perjuicio de confirmar el pedido de explicaciones, correspondía remitirse a lo previamente decidido en cuanto al deber del Ministerio de Justicia de dar cumplimiento a la resolución 60 de 1994 (cfr. resoluciones del 30 de noviembre de 1998, a fs. 241/242 vta. de los autos principales —expediente 51.582-, y fs. 985/986 vta. de los autos principales —expediente 18.365/95-; y resolución del 16 de noviembre de 1999 a fs. 1098/1098 vta. de este último).

6°) Que la demandada se agravia por considerar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al disponer el incremento de los habe

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4013

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