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Fallos: 327:4004 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—V-

Ante todo, cabe aclarar que, si bien V.E. declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el demandado, dicha circunstancia no es óbice para que me expida acerca de si se encuentra habilitada la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que ese juicio tiene carácter provisorio y no impide que un análisis detenido de las cuestiones involucradas en el remedio intentado, determine una solución contraria. Ello se deriva tanto de los términos utilizados en el pronunciamiento recién aludido (prima facie) como de la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 320:1941 ), — VI- Sentado lo anterior, considero que en el sub lite no concurren los supuestos que justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaría, porque es bien sabido que las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia —tal como sucede en autos no son, como principio, susceptibles de apelación por aquella vía (Fallos:

322:3133 ) y, aunque tal regla río es absoluta, ya que admite excepciones cuando lo decidido causa un gravamen irreparable (doctrina de Fallos: 324:2766 y 3585, entre otros), entiendo que ello no sucede en el sub examine. Así lo creo, porque la sentencia impugnada sólo dispone que el demandado debe elaborar una propuesta de acuerdo sobre las bases fijadas por el V.E. en la resolución 60/94, cuya copia certificada obra a fs. 864, pero nada resolvió acerca del procedimiento de pago, porque consideró que ello debía establecerse en dicho convenio que, a su vez, deberá ser homologado por el juez de la causa. Es decir, simplemente reiteró la obligación que pesa sobre aquél de cumplir con lo ordenado por la Corte y señaló expresamente que podía velar por su correcto cumplimiento.

Estas afirmaciones, a mi modo de ver, son concluyentes para demostrar que la resolución cuestionada no causa al recurrente un daño irreparable, pues, a fuerza de ser reiterativo, el a quo no se apartó ni de la sentencia ni de lo dispuesto por V.E. en la mencionada resolución, que aceptó la propuesta formulada por los actores e instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4004

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