tual decisión de V.E. que revoque la anterior, pueda resultar inoperante por un impensado consentimiento de la nueva. Luego se dedica a reiterar sus críticas contra aquélla y a cuestionar las distintas liquidaciones.
—I-
A mi modo de ver, el remedio federal aquí intentado es formalmente inadmisible, por los motivos expuestos al dictaminar en el recurso de hecho R. 679, L.XXXV, donde se cuestiona la sentencia de fs. 985/986, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad (v. capítulos V y VI). Máxime, cuando el apelante señala que con este nuevo recurso está reiterando su impugnación contra lo decidido en esa oportunidad. , — HI Opino, por tanto, que el recurso extraordinario interpuesto fue correctamente denegado y que corresponde rechazar esta queja. Buenos Aires, 30 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en la causa Rawson Paz, Oscar Alfredo y otros e/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4010
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