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Fallos: 327:4007 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— III El apelante sostiene, en síntesis, que el a quo recortó arbitrariamente los efectos del decreto 1770/91, porque todas las cuestiones involucradas en su dictado se han tornado abstractas, ya que su espíritu fue saldar todos los temas salariales pendientes con los magistrados que se acogieron a su régimen. Por otra parte, sostiene que en autos no se verificó un deterioro de la remuneración de los actores de igual gravedad a la que repara la sentencia que acogió la demanda, pues no son comparables las situaciones atravesadas durante el período hiperinflacionario con las que sustentan este nuevo reclamo.

Insiste en su planteo relativo a que el fallo atenta contra la ley 23,928, pues cuando la revalorización a la fecha de corte de aquella ley parte de la base de una suma de equívocos, entonces, su proyección más allá del 1 de abril de 1991 constituye una repotenciación encubierta, prohibida legalmente, al tiempo que cuestiona los resultados que arrojan las liquidaciones de los actores, pues, a su entender, toman como base de cálculo un coeficiente incorrecto, tal como intenta demostrarlo con un caso en particular.

Asimismo, señala que la sentencia rechaza dogmáticamente sus argumentos basados en la Ley de Autarquía del Poder Judicial.

e A fs. 415 de este expediente, el Tribunal (integrado de conformidad a lo dispuesto a fs. 388) declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso suspender los efectos del pronunciamiento impugnado, al considerar que los argumentos del apelante podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto por V.E. a fs. 1431/1431 vta.

del recurso de hecho R. 679, L.XXXV, se remitieron las actuaciones en vista a este Ministerio Público.

—V-

Ante todo, en coincidencia con la posición adoptada en el recurso de hecho recién citado (dictamen del día de la fecha), cabe señalar que,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4007

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