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Fallos: 327:4011 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se resuelve: No hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos. Con costas. Notifíquese y remítase.

JuAN CArLOs MAQUEDA (en disidencia) — RopoLro EMILIO MuNNÉ — OrILIO Roque RoMAno — JuLIO DEMETRIO PETRA — MIRTA D. TYDEN DE SKANATA — TOMÁS J. A. INDA — ALBERTO MANnsur (en disidencia) — GUILLERMO ANTELO (en disidencia) — ARTURO Pérez Pertt (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA

Y DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES DON ALBERTO MANSUR,

DON ARTURO PÉREZ PETIT Y DON GUILLERMO ANTELO
Considerando:

1) Que en junio de 1987 una serie de magistrados nacionales promovió la acción de amparo de la que derivan estas actuaciones, con el propósito de obtener la recomposición de sus haberes, deteriorados por la inflación, en los términos de la doctrina de Fallos: 307:2174 . El 15 de agosto de 1989 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por conjueces, confirmó la sentencia que había admitido el amparo y condenado al Estado Nacional a actualizar la remuneración de los demandantes a partir de mayo de 1987. Además, declaró que el Estado Nacional debía "preservar en el futuro a los actores, como mínimo, las retribuciones actualizadas de los mismos" (cfr. fs. 139/143 del expediente principal). En octubre de 1991 se celebraron los acuerdos transaccionales previstos en el decreto 1770 de 1991, en virtud de los cuales se cancelaron las diferencias de sueldo reclamadas en el pleito. A raíz de ello, el 14 de diciembre de 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo por desistido el recurso extraordinario interpuesto por el demandado contra la sentencia de cámara favorable al amparo (cfr. fs. 245, ídem).

2?) Que, desde julio de 1993, alrededor de una quincena de los demandantes promovió distintos incidentes de ejecución de sentencia, en los que cuestionaron el incremento de los haberes judiciales dispuesto por la Acordada 56 de 1991 (Fallos: 314:969 ) para octubre de 1991. Sostuvieron que, al disponer ese incremento, la Corte Suprema había desconocido la condena a mantener el "mejor sueldo" del período, impuesta al Estado Nacional en la sentencia que había hecho lu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4011

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