dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala integrada por conjueces, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 995/1016, cuya denegación (fs. 1097) dio origen a la presente queja, que trae el asunto a conocimiento del Tribunal (fs. 56/67 del expediente R. 679, L.XXXV).
—I-
Mediante la primera de aquellas resoluciones, el a quo confirmó la del juez de primera instancia de fs. 871, que, al tiempo que desestimó un pedido de los actores de homologar un convenio para hacer efectiva la sentencia, hizo saber al Ministerio de Justicia que debía cumplir con lo encomendado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 864, al no admitir, en esa etapa procesal (ejecución de sentencia), que aquél pretenda revisar lo dispuesto por V.E.
La Cámara, por su parte, entendió que el primer juzgador no se había excedido en sus atribuciones, porque sólo se limitó a indicar los trámites que debían cumplirse para la ulterior homologación del convenio conciliatorio negociado entre las partes y tuvo en cuenta que la resolución 60/94 del Tribunal aceptó la propuesta efectuada por los coactores y, pese a que no producía efectos per se, en tanto no habilitaba a que aquéllos percibieran las sumas de la oferta en forma directa, sí obligaba a la parte demandada a realizar el mencionado acuerdo sobre aquellas bases, sin modificar los términos pactados, aunque ello no le impedía velar por su correcta concreción.
En cuanto al procedimiento de pago, consideró que se trataba de una materia propia de la ejecución del acuerdo que debía elaborar el Ministerio de Justicia para su homologación por el tribunal de grado, motivo por el cual entendió que no debía expedirse sobre tales cuestiones.
Asimismo, dispuso como medida para mejor proveer librar oficio a la Subsecretaría de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que conteste las objeciones formuladas por la parte demandada a fs. 922/925 y practique nueva liquidación de las acreencias de los co-actores sobre la base de la propuesta que aquéllos presentaron y aprobó el Tribunal (fs. 987).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4001
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