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Fallos: 324:2766 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tancias se imponen en proporción a los respectivos vencimientos arts. 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y devuélvase.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.

EMILIO R. CONFORTI v. JUAN JOSE MEDINA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Corresponde hacer excepción al principio según el cual lo atinente a la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia constituye una cuestión procesal, ajena a la instancia extraordinaria, cuando lo resuelto conduce, sin fundamentación suficiente, a la frustración de una vía apta para el reconocimiento de los derechos, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que afirmó que no había sido examinado en el curso del proceso "la cuestión de la solidaridad", pues no guarda correlación con lo decidido en la causa, ya que el fallo de primera instancia —confirmado por la cámara— destacó que ambos conductores debían compartir la responsabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1109 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

El agravio relativo al cómputo de los intereses, tiene sustento en los elementos del proceso, toda vez que la decisión apelada pasa por alto que la controversia giró sobre dos aspectos netamente distintos cuales son, por un lado, el capital correspondiente a la indemnización y, por otra parte, la procedencia del curso delos inter eses por la demora en el pago del principal, a los que tiene derechola recurrente en el marco de un supuesto de responsabilidad extracontractual.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2766

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