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Fallos: 327:40 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dad demandada "...gira, subsiste y existe por los ingresos que produce con motivo de la venta de energía", sin percibir fondo alguno del Tesoro Nacional (fs. 357); "...no depende del Presupuesto Nacional, y ...no hay previsiones presupuestarias para la misma, ya que los pagos los debe hacer con fondos propios" (fs. 358). Agrega que "Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima no está incluida en el Presupuesto Anual que aprueba el Congreso de la Nación, por lo que está taxativamente prohibido que fondos del Tesoro Nacional se destinen a sufragar gastos de la citada sociedad" (fs. 394). En particular dice que los sucesivos aportes de dinero adicionales que hizo la Secretaría de Energía en favor de la demandada, en modo alguno comprometen el Tesoro Nacional porque se trata de "...excedentes del propio giro comercial...", esto es, provienen del sistema ideado por la ley 24.065 para la comercialización de la energía (fs. 372/375).

5) Que, en primer término, corresponde recordar que la deuda que se pretende ejecutar tiene su origen en los trabajos realizados por la actora en la Central Nuclear de Atucha IT, en su calidad de contratista del contrato de obra pública celebrado con la Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas S.A. -ENACE S.A.-, empresa que actuaba por cuenta y orden de la Comisión Nacional de Energía Atómica -CNEA- (los derechos y acciones de dicha comisión han sido transferidos a Nucleoeléctrica Argentina S.A. -NASA- al constituirse esta sociedad mediante el decreto 1540/94; ver relato de fs. 89/90). En el cumplimiento de dicho contrato surgió un diferendo entre las partes en relación a los nuevos precios que autoriza a fijar el decreto 1936/93, el cual fue resuelto por el Tribunal Arbitral de Obras Públicas mediante un pronunciamiento que condenó a Nucleoeléctrica Argentina S.A. y a la Empresa Nuclear de Centrales Eléctricas S.A. a pagar ala actora la suma de $ 5.564.757,66, cuya ejecución aquí se pretende obtener contra Nucleoeléctrica Argentina S.A. (ver fs. 25/29; 36/38 y 150, de las que resulta que, con posterioridad al inicio de la causa, la acción fue dirigida también contra la Empresa Nuclear de Centrales Eléctricas Sociedad Anónima, pero, finalmente, se desistió de esta ampliación de la demanda).

62) Que —contrariamente a lo sostenido por la actora—, la sociedad Nucleoeléctrica Argentina S.A. debe ser comprendida en las disposiciones del artículo 2° de la ley 23.982, aseveración que se sustenta en el contenido del decreto 1540/94 que creó aquella sociedad y en el de sus estatutos de constitución, En efecto, de ellos, en cuanto aquí interesa surge que: a) si bien el decreto 1540/94 tiene el declarado pro

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-40

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